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Noticia: El nuevo curso escolar otorgará más poder disciplinario a los profesores
Las vacaciones tocan ya a retirada y los centros educativos de la provincia se ponen a punto para recibir a los cerca veintiocho mil alumnos que iniciarán una nueva campaña escolar, de los que alrededor de veinte mil lo harán en una institución pública.
Todo ha de estar en orden para que el curso arranque sin incidencias a principios de septiembre: obras e infraestructuras terminadas, contratos cerrados para las rutas de transporte, los comedores dispuestos, los cupos de profesorado adecuados a la demanda de estudiantes y las organizaciones directivas perfiladas.
Por todo ello, el viceconsejero de Educación Escolar de la Junta de Castilla y León, Fernando Sánchez-Pascuala, se reunió ayer con el director provincial de Educación, Antonio Rodríguez, con el objetivo de ultimar los detalles del nuevo curso, que para los alumnos de Primaria arrancará el 10 de septiembre, mientras que para los de Secundaria lo hará una semana después.
El nuevo ejercicio trae novedades en su mochila de normas. La más relevante es la aplicación del decreto que regula los derechos y deberes de los alumnos en los centros escolares de la comunidad, así como la participación de las familias en el proceso educativo. La filosofía del novedoso reglamento pasa por otorgar más potestad a los docentes a la hora de resolver los problemas. En palabras del viceconsejero, 'el decreto refuerza la autoridad de los profesores y estimula el compromiso de los padres'.
Reforzar la autoridad
En cierto modo, esta norma responde a una de las demandas de los sindicatos de enseñanza no universitaria. Las centrales solicitaban un cambio legislativo para recuperar la autoridad de la comunidad docente frente al incremento de los ataques verbales y físicos contra los profesores.
Para el próximo curso 2007-2008, la figura del educador se verá reforzada al incorporar la obligación de tomar acciones inmediatas de corrección ante los comportamientos que puedan alterar el derecho al estudio de los demás estudiantes.
De esta manera, el decreto ofrece instrumentos y utensilios para que los profesionales de la enseñanza puedan actuar, aunque el nivel de autonomía de los centros es muy elevado para regular las actitudes dentro de los mismos en sus reglamentos internos, explicó Fernando Sánchez-Pascuala.
Frente a la anterior normativa estatal sobre esta materia, que data del año 1995, el nuevo reglamento presenta un carácter menos sancionador, aunque tipifica un buen número de nuevos actos contrarios a las normas de convivencia de los propios centros. Además, otorga un papel importante a la figura del mediador, de nueva creación, y a la participación de los padres en lo que se denomina procesos de acuerdo reeducativo, o acuerdos formales entre el centro los profesores y las familias para reorientar la actitud de un alumno.
Actuación inmediata
Como botones de muestra, el decreto sobre derechos y deberes de los alumnos establece la posibilidad de que los centros adopten medidas inmediatas cuando se detecte un episodio de acoso escolar, es decir, antes incluso de que se abra el correspondiente expediente disciplinario.
Con esta medida, la Consejería de Educación quiere también acortar los plazos para sancionar las conductas inadecuadas graves, porque ahora puede pasar hasta un mes antes de que se resuelvan los expedientes informativos y disciplinarios.
Otra cuestión que incluye el decreto autonómico es la tipificación de las conductas consideradas contrarias a las normas de convivencia del centro y las gravemente perjudiciales. Entre las primeras figuran las faltas de puntualidad o de asistencia a clase no justificadas o, por primera vez, la utilización inadecuada de aparatos electrónicos, como pueden ser los teléfonos móviles, cámaras de fotos, radios, etcétera.
Entre las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia destacan la falta de respeto, la indisciplina, el acoso, las amenazas y la agresión verbal o física, directa o indirecta al profesorado; las vejaciones o humillaciones a cualquier integrante de la comunidad educativa, y el deterioro grave intencionado del material o dependencias del centro, entre otras.
Estas conductas podrán ser sancionadas, previa incoación de expediente y nombramiento de un instructor, con la realización de tareas que contribuyan a mejorar la convivencia, no poder participar en actividades extraescolares, el cambio de grupo, la expulsión de clase -entre cinco y treinta días lectivos- o el cambio de centro.
Asimismo, los alumnos que individual o colectivamente causen de forma intencionada daños en las instalaciones del centro, su material o los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa deberán reparar el daño o hacerse cargo del coste de su arreglo.
Deberes
Entre los deberes de los alumnos se citan: estudiar, respetar a los demás, participar en las actividades del centro, contribuir a la mejora de la convivencia escolar y el deber de ciudadanía. Entre los derechos figura, por primera vez, el de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad y sin perjuicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y su respeto.


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